La Coordinación de Actividades Empresariales (también conocida como CAE) es una obligación real por la que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinan para cumplir la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuando trabajadores de dos o más empresas realicen sus funciones en un mismo centro de trabajo, dichas sociedades deberán cooperar en cumplir la normativa por el bien del empleado. El empresario titular deberá informar sobre riesgos que supone trabajar en el centro donde se encuentren antes del inicio de sus activididades.

Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y servicios, deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. El empresario principal deberá exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para actividades, obras y servicios contratados.

Por este motivo, la CAE se ha convertido en uno de los ejes fundamentales de la prevención de riesgos laborales en las empresas.

¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE?

El Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, regula tres escenarios donde la normativa exige a los empresarios que se coordinen.

  • Cuando en un mismo centro de trabajo existen varios trabajadores de distintas empresas.
  • Cuando alguna de las empresas actúa como titular del centro de trabajo.
  • Cuando alguna de las empresas actúa como principal.

¿QUÉ OCURRE SI NO LA HAGO?

El incumplimiento de la CAE supone incurrir una infracción y puede llegar a suponer una repercusión penal por daños y perjuicios. Las infracciones pueden ser consideradas como leves, graves o muy graves:

  • Leves. En grado mínimo supondría una multa entre 40 € y 405 €. En grado medio, entre 406 € y 815 €. Y en su grado máximo, de 816 € a 2.045 €.
  • Graves. La multa en su grado mínimo supondría entre 2.046 € y 8.195 €, en su grado medio de 8.196 € a 20.490 € y en su grado máximo de 20.491 a 40.985 €.
  • Muy graves. En grado mínimo, de 40.986 € a 163.955 €. En su grado medio, de 163.956 € a 409.890 €. En su grado máximo, entre 409.891 € y 819.780 €.